Orden VIV/561/2010, condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizables
El Ministerio de la Vivienda ha publicado en el BOE del 11 de marzo la Orden VIV/561/2010 ....
Su ámbito de aplicación estará constituido por todos los espacios públicos urbanizados que comprenden el conjunto de espacios peatonales y vehiculares, de paso o estancia, que forman parte del dominio público, o están destinados al uso público de forma permanente o temporal.
En los capítulos II, III y IV se establecen algunas definiciones:
- Areas de uso peatonal se define como todo espacio público urbanizado destinado al tránsito o estancia peatonal.
- Itinerario peatonal es la parte del área de uso peatonal destinada específicamente al tránsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de forma permanente o temporal, entre éstas y los vehículos.
- Itinerario peatonal accesible aquel que garantiza el uso no discriminatorio y la circulación de forma autónoma y continua de todas las personas, debiendo cumplir una serie de requisitos (Art.5.2).
- Areas de estancia, son las partes del área de uso peatonal, de perímetro abierto o cerrado, donde se desarrollan una o varias actividades (esparcimiento, juegos, actividades comerciales, paseo, deporte, etc.), en las que las personas permanecen durante cierto tiempo, debiéndose asegurar su utilización no discriminatoria por parte de las mismas.
Además de describir algunas consideraciones de tipo general, aborda con detalle algunas áreas específicas como son:
- Los parques y jardines (Art.7)
- Los sectores de juegos (Art. 8)
- Playas urbanas (Art. 9)
● El capítulo V. trata sobre los elementos de urbanización y los define como las piezas, partes y objetos reconocibles individualmente que componen el espacio público urbanizado de uso peatonal, tales como pavimentación, saneamiento, alcantarillado, distribución de energía eléctrica, gas, redes de telecomunicaciones, abastecimiento y distribución de aguas, alumbrado público, jardinería.
Se describen con cierto detalle los siguientes elementos:
- Pavimentos
- Rejillas, alcorques y tapas de instalación
- Vados vehiculares
- Rampas
- Escaleras
- Ascensores
- Tapices rodantes y escaleras mecánicas
- Vegetación
● Los elementos de urbanización vinculados al cruce entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares se desarrollan en el capítulo VI. En el que se desarrollan los siguientes apartados:
- Vados peatonales
- Pasos de peatones
- Isletas
- Semáforos
● El capítulo VIII trata sobre las condiciones generales de ubicación y diseño del mobiliario urbano, en especial de:
- Bancos
- Fuentes de agua potable
- Papeleras y contenedores para depósito y recogida de residuos
- Bolardos.
- Elementos de protección al peatón tales como barandillas, pasamanos, vallas y zócalos
- Elementos de señalización e iluminación
- Elementos vinculados a actividades comerciales: terrazas de bares, kioscos y puestos comerciales.
- Cabinas de aseo público accesibles
- Otros elementos, como las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos etc.
● El capítulo IX trata sobre los elementos vinculados al transporte, como pueden ser:
- Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida
- Las paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Las entradas y salidas de vehículos.
- Los carriles reservados al tránsito de bicicletas.
● El capítulo X describe las condiciones generales de las obras e intervenciones en la vía pública.
● Por último, se destina el capítulo XI a la señalización y comunicación sensorial, con todo tipo de detalles gráficos.
¡¡¡¡¡¡ánimo!!!.... a ver los valientes que se la leannnnnn!!!!
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